REQUISITOS PARA EXTRANJEROS
Los extranjeros pueden poseer y dirigir una empresa en Panamá al 100 %, sin restricciones de nacionalidad ni de domicilio.
Los requisitos son independientes de si el extranjero tiene residencia fiscal en Panamá o no; la diferencia radica principalmente en las consecuencias fiscales (ver más abajo). Estos son los requisitos esenciales:
Documentos y estructura básica:
Mínimo un socio (accionista), que puede ser extranjero.
Mínimo tres directores (Presidente, Secretario, Tesorero), que pueden ser personas físicas o jurídicas; no se exige residencia en Panamá.
Un Agente Residente local (abogado panameño) es obligatorio.
No se requiere capital mínimo (a menudo se indica 10.000 USD como valor nominal, pero no es necesario depositarlo).
Documento de constitución (Pacto Social): incluye nombre de la empresa, domicilio, objeto social, estructura de capital, duración (normalmente indefinida) y nombres de los directores.
Documentos requeridos: copia autenticada del pasaporte, comprobante de domicilio (ej. factura de servicios), y en su caso apostilla para documentos extranjeros.
Con residencia fiscal en Panamá: No hay requisitos adicionales de constitución, pero sí implicaciones fiscales: Panamá grava solo los ingresos de fuente panameña (sistema territorial). Como residente, podría estar sujeto al impuesto sobre la renta personal (hasta 25 %) sobre ingresos mundiales si pasa más de 183 días al año en Panamá o si Panamá es su centro de intereses económicos. La empresa paga un 25 % de impuesto de sociedades sobre ingresos panameños. Existen programas como la Visa de Naciones Amigas que facilitan la residencia y ofrecen ventajas fiscales.
Sin residencia fiscal en Panamá: Ideal para estructuras offshore: la empresa no paga impuestos sobre ingresos extranjeros (0 %). Solo se paga una tasa anual de franquicia de 300 USD. Existe obligación de contabilidad (conservación mínima de 5 años), pero no se requieren declaraciones de impuestos para ingresos puramente extranjeros. Atención: en el país de origen pueden aplicarse reglas como CFC; se recomienda asesoramiento profesional.
Notas especiales: En sectores regulados (ej. inmobiliario, seguros) existen restricciones; los extranjeros suelen necesitar residencia de varios años. Para criptomonedas o servicios financieros se requieren licencias adicionales. →Volver al resumen